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7 febrero, 2019
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Autoconsumo Fotovoltaico

Autoconsumo Fotovoltaico

¿En que consiste un kit de placas solares para autoconsumo solar?

Primeramente debemos distinguir dos tipos de instalación fotovoltaica de autoconsumo:

  • A) Instalaciones conectadas a la red eléctrica
  • B) Instalaciones aisladas de la red eléctrica (uso de baterías)

En nuestro caso, hablaremos únicamente del tipo A, pues el tipo B es un tipo de sistema con baterías que no es objeto de este artículo. El principio de funcionamiento de una instalación fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red consiste en la colocación, en nuestro tejado u otra superficie disponible, de placas solares.

Estas placas solares irán conectadas a su vez a un inversor fotovoltaico que convierte la corriente continua, generada por las placas, en corriente alterna que es la que se necesita para alimentar a los equipos eléctricos (electrodomésticos, motores, …) habituales, para ello es necesario que siempre haya red eléctrica.

Eso es, a grandes rasgos, y de un modo resumido en que consiste in kit solar fotovoltaico para autoconsumo solar.

 

¿Qué es el autoconsumo fotovoltaico conectado a red?

Como describimos en el punto 2, básicamente una instalación de autoconsumo conectada a red consta de unas placas solares, cableado, un inversor fotovoltaico y un dispositivo de inyección cero (opcional).

Los paneles solares son las encargados de generar la energía eléctrica a partir de la radiación solar que incide sobre ellas, el inversor convierten esa energía eléctrica de continua a alterna para hacerla apta para el consumo de los equipos eléctricos y el cableado, lógicamente, conecta los equipos fotovoltaicos.

El dispositivo de inyección cero, para la energía solar excedente, es opcional, y tiene como finalidad evitar verter energía en la red eléctrica.

¿Dónde se conecta el sistema de autoconsumo de energía para poder usarlo?

Fundamentalmente, y sin entrar en especificaciones eléctricas que sería trabajo de un instalador eléctrico, la salida del inversor iría conectada a la entrada ICP de nuestra vivienda y en función de la demanda de energía que tenga nuestra casa, se tomará la energía de la instalación fotovoltaica y de la red, por este orden.

Es decir, por ser la instalación de autoconsumo de energía el sistema de generación eléctrico más próximo a nuestro consumo, nuestra vivienda tomará siempre primero energía de esa fuente más próxima, y de necesitar más la tomará de la red, esto nunca supondrá cortes eléctricos, es decir, las dos generaciones van en paralelo. Es un principio fundamental de electricidad.

Normativa Autoconsumo Eléctrico 2018 en España:

La normativa para autoconsumo fotovoltaico actual en España, que regula el el uso de placas solares para autoconsumo, viene marcado con el recientemente aprobado Real Decreto-ley 15/2018, donde se modifican las condiciones anteriores relacionadas con el autoconsumo, entre las más destacadas:

  • La energía renovable que es autoconsumida no puede estar gravada por cargos o peajes.
  • Ahora el autoconsumo compartido no es una opción (además muy limitada hasta la fecha) sino que forma parte de la definición. Tampoco es necesario que la instalación de producción esté en el mismo edificio, basta con que esté próxima a los consumidores
  • La eliminación de cargos o la posibilidad de la facturación neta de excedentes en pequeñas instalaciones. Se trata de restar directamente en tu factura de la luz una valoración a precio de mercado mayorista de la energía que te sobra, sin que se considere actividad económica. No confundir con el balance neto.
  • Las instalaciones de autoconsumo particulares y todas aquellas que no vayan a verter energía a la red, ya no tienen que pedir permiso a la compañía eléctrica para conectarse.
  • Además, se elimina el segundo contador que antes era necesario y que daba multitud de problemas.
  • Se elimina la limitación de que la potencia de los paneles tenga que ser menor que la potencia de consumo.
  • Se elimina la obligación de darse de alta en el registro de autoconsumo. Las Comunidades Autónomas llevarán un control de las instalaciones simplemente con la documentación técnica ordinaria.
  • Se racionalizan la sanciones por incumplimientos. Se acabó el riesgo de ser multado con hasta 60 millones por no presentar un papel, como hasta ahora. La sanción nunca podrá superar el 10% de tu facturación anual como consumidor (o por excedentes, si fuera mayor).

A continuación un resumen más ampliado del Real Decreto-ley 15/2018:

Autoconsumo en España a partir de 2018:

«artículo 9º .La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se modifica de la siguiente manera:.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:

  • a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin inyección a red. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor. Este es el caso más habitual de autoconsumo doméstico o residencial.
  • b) Modalidades de suministro con autoconsumo con venta de energía solar excedente. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.» Este es el caso más habitual de instalaciones de energía solar fotovoltaica para industria.

Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

No obstante, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán dar de alta, de oficio, dichas instalaciones en sus respectivos registros administrativos de autoconsumo.

Eliminación de los cargos al autoconsumo eléctrico con conexión a red y posibilidad a la venta de energía solar excedente:

La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. En el caso en que se produzca transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red de distribución.

Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores.

Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y la energía solar excedente de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kW.

Simplificación administrativa y eliminación del contador de generación en instalaciones sin vertido a red.

Las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. En particular, las instalaciones de suministro con autoconsumo conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Las configuraciones de medida que sean de aplicación en las instalaciones de autoconsumo serán definidas reglamentariamente por el Gobierno. En todo caso, estas configuraciones deberán contener los equipos de medida estrictamente necesarios para la correcta facturación de los precios, tarifas, cargos o peajes que le resulten de aplicación.

Es decir, cualquier instalación de hasta 100kW de potencia que no vierta excedentes simplifica al máximo su tramitación hasta el punto de que únicamente hará falta una licencia de obras y el boletín del instalador autorizado que deberá ser llevado a industria para legalizar la instalación. Se eliminan, por tanto, la solicitud del punto de conexión, el contrato de acceso y la comunicación a la distribuidora.

¿Qué ocurre entonces con las instalaciones de energía solar residencial?

Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes:

  • Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Se racionaliza el régimen sancionador.

Artículo 66, apartado 14 Ley 24/2013.

En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave; así como la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados contemplados en esta Ley y su normativa de desarrollo.»

Artículo 67.2 de la Ley 24/2013 se añade un párrafo:

«En los casos en los cuales la infracción esté relacionada con el autoconsumo, la sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías siguientes: el 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10% de la facturación por la energía vertida a la red

Se modifica la obligación de inscripción en el Registro de autoconsumo

Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción se llevará a cabo de oficio por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Por tanto, las instalaciones de hasta 100 kW no necesitan de inscripción en el Registro de Autoconsumo: Las que no inyectan porque su inscripción se hace de oficio y las que, si vierten excedentes, porque se inscribirán directamente en el registro de productores.

¿Cuales son las ventajas del autoconsumo solar?

Probablemente sean muchos más, pero aquí enumeramos algunas de ellas:

  • Permite que el consumidor obtenga un ahorro económico y un ahorro energético con una pequeña inversión. Importante diseñar el proyecto de autoconsumo para que se ajuste lo máximo posible a la demanda energética del inmueble, es decir, todo lo que se genera se tiene que consumir al instante.
  • El sistema energético adquiere una mayor eficiencia gracias a la generación distribuida, que permite un ahorro energético no inferior al 10%, al evitar las pérdidas por transporte, ya que la energía se produce más cerca de los puntos de consumo.
  • Permite un mayor aprovechamiento de las energías renovables y en este caso, el ahorro de emisiones de CO2 a la atmósfera.
  • Reduce el consumo de combustibles fósiles y la alta dependencia energética de España con el exterior.
  • No supone coste para el sistema eléctrico.
  • Reactiva la actividad económica e industrial asociada al sector energético y aumenta la competitividad de las empresas.
  • Y además, a partir de una inversión y un ahorro local, se beneficiará a toda la Sociedad.

Resumen final:

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, el autoconsumo fotovoltaico está en auge y expansión en nuestro país. Puedes adquirir más información en la página de Ministerio: https://energia.gob.es/es-es/Paginas/index.aspx

El autoconsumo fotovoltaico ya es rentable para una casa o negocio, y más aún desde la derogación del Impuesto al Sol. El Balance Neto, cuando llegue, sólo hará que los paneles solares sean más rentables aún.

Si tienes alguna duda relacionada con la legislación vigente, puedes ponerte en contacto con nosotros o también dispones de más información en el BOE recientemente publicado: https://boe.es/boe/dias/2018/10/06/pdfs/BOE-A-2018-13593.pdf

Por otro lado, y para finalizar, te recordamos que si necesitas precios para kit de placas solares para autoconsumo fotovoltaico, o que te ayudemos con la configuración del mismo, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento técnico-comercial.

 

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